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TITULO I

CAPÍTULO I: Fines de la Asociación

Artículo I.- La Asociación de la Prensa de Pamplona, fundada el 24 de junio de 1911, es una entidad profesional, constituida al amparo de la ley 19/1977, de 1 de abril, y conforme a la regulación del Real Decreto 873/77, de 22 de abril, que agrupa a los periodistas que desarrollan su actividad profesional en la Comunidad Foral de Navarra, y tiene los siguientes fines:

A) Defender los derechos e intereses de la profesión periodística, velando por el digno cumplimiento de los deberes de la misma.
B) Ser portavoz de los profesionales del Periodismo asociados ante la Administración Central, Autonómica y Municipal.
C) Representar, dentro de su ámbito, a la profesión periodística en todos los órdenes legales, sociales, administrativos, judiciales, etc.
D) Ser interlocutora de los periodistas asociados ante quienes mantengan cualquier tipo de relación o conflicto con ellos.
E) Fomentar el espíritu de solidaridad entre todos los periodistas, por encima de diversas opciones personales.
F) Defender los derechos profesionales de los asociados frente al intrusismo en el ejercicio de la profesión periodística.
G) Concertar con instituciones y organismos, tanto públicos como privados, convenios de cooperación, al objeto de crear nuevos puestos de trabajo.
H) Estimular todas aquellas iniciativas y conductas que defiendan o ensalcen el derecho fundamental a la libertad de información.
I) Promover actividades culturales abiertas a toda la sociedad navarra, con especial acento en las que estén relacionadas con el sector de la información.
J) Organizar y reglamentar los servicios que considere convenientes para la asistencia de los asociados en los órdenes cultural, jurídico, sanitario, económico, recreativo y cualquier otro que pueda derivarse del carácter de la entidad.
K) Promover cuantas empresas y sociedades, tanto periodísticas como de otro tipo, sean aprobadas por la Asamblea General.


Artículo 2.- La Asociación de la Prensa de Pamplona, aunque integrada en la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, conserva su propia autonomía funcional, independencia patrimonial y capacidad jurídica.
Su domicilio social radica en Pamplona, calle Ansoleaga nº 12 primero A.


Artículo 3.- Dado el carácter de la entidad, las actuaciones que supongan un partidismo político quedan excluidas de cualquier actividad, interna o externa, de la Asociación, en la que, en todo momento deben prevalecer el sentido profesional y el compañerismo.

Artículo 4.- La Asociación de la Prensa de Pamplona podrá integrarse sin perder su autonomía funcional, en otras agrupaciones profesionales de ámbito superior, en el marco de la Unión Europea.


TITULO II

CAPÍTULO I: Ingreso de los asociados


Artículo 5.- La Asociación de la Prensa de Pamplona como órgano de colegiación acogerá a cuantos periodistas, con residencia y ejercicio profesional en la Comunidad Foral, lo soliciten por escrito y reúnan lo requisitos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 6.- Las solicitudes de ingreso en la Asociación de la Prensa de Pamplona deberán dirigirse siempre al Presidente de la entidad, quien una vez recibidas las comunicará al Secretario de la Asociación, a fin de que éste las incluya en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre.
Todas las solicitudes de ingreso deberán ser aprobadas o rechazadas por la Junta Directiva y comunicadas, posteriormente, en la primera Asamblea General que se celebre.
Los periodistas cuya solicitud de ingreso fuera rechazada por la Junta Directiva, podrán recurrir ante la primera Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, que se celebre. En el caso de la resolución negativa podrá entablar el recurso pertinente ante el Tribunal competente de Pamplona.

Artículo 7.- Los admitidos como asociados comenzarán a disfrutar de sus derechos y deberes en el momento en que la Junta Directiva se pronuncie y notifique su ingreso al interesado.

Artículo 8.- Para ser miembro de la Asociación de la Prensa de Pamplona es preciso cumplir con los siguientes requisitos:

A) Poseer el título de Licenciado en Ciencias de la Información, Licenciado en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas, según los planes aprobados por el Ministerio de Educación.
B) Haber estado inscrito en el Registro Oficial de Periodistas antes de 1 de enero de 1985 o tener expedido el carnet profesional por la FAPE.


CAPÍTULO II: Formas de vinculación

Artículo 9.- Los asociados se clasificarán en activos, jubilados y parados. Los viudos/as de los asociados tendrán especial tratamiento que se regulará por la Junta Directiva.

Artículo 10.- Son asociados activos aquellos periodistas que, en virtud de su título, tengan una dedicación profesional directamente relacionada con los medios de comunicación, entendidos como producto informativo, bien sea en empresas públicas o privadas.

Artículo 11.- Los periodistas que se encuentren cobrando el subsidio de desempleo mantendrán la condición de asociado en activo mientras dure la percepción del mismo.

Artículo 12.- Son asociados en paro aquéllos que no cobren el subsidio de desempleo y demuestren estar inscritos en el INEM como demandantes de empleo.

Artículo 13.- La condición de asociado es incompatible con la pertenencia a otras entidades y organismos contrarios a los intereses de la profesión y de esta Asociación.

Artículo 14.- Los asociados procedentes de otras Asociaciones de la Prensa o Colegios Profesionales de Periodistas, deberán reunir, para ingresar en la Asociación de la Prensa de Pamplona, los requisitos generales exigidos por ésta para quienes deseen ingresar como socios.

Artículo 15.- Los asociados procedentes de otros países, deberán acreditar su preparación académica, su ejercicio profesional en Navarra y su experiencia periodística.

Artículo 16.- Se perderá la condición de asociado cuando se haya dejado de abonar las cuotas durante un periodo de seis meses. Para reingresar se observarán los mismos trámites y requisitos de ingreso, que no se concederá si no se abona, previamente, la cantidad adeudada.
Por acuerdo de la Junta Directiva podrán ser dados de baja aquellos asociados que, por graves infracciones de carácter ético se hagan merecedores de tal sanción.
Asimismo la Junta Directiva podrá dar de baja de los derechos asistenciales al socio que no haya participado durante una año en las actividades para las que se le requiera.

La baja de un asociado no podrá ser acordada sin la tramitación del oportuno expediente contradictorio. Dicho asociado podrá presentar recurso de interposición a la expulsión ante la Asamblea General si lo estima oportuno.
Las resoluciones que supongan la perdida de la condición de asociado deberán ser refrendadas por la Asamblea General.
Los asociados podrán dejar de pertenecer voluntariamente a esta Asociación notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación de diez días a la fecha de baja.


CAPÍTULO III: Derechos y deberes de los socios

Artículo 17.- Por el hecho de serlo, los asociados tienen derecho a presentar iniciativas a la Asamblea General y a la Junta Directiva, elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, utilizar los servicios e instalaciones comunes a la Asociación, participar en los actos comunitarios y obtener información sobre la marcha de la entidad. Para que un asociado pueda hacer uso de estos derechos y de cualquier otro en general será requisito indispensable y previo el que se halle al corriente de sus obligaciones con la Asociación.

Artículo 18.- Los derechos asistenciales que pueda prestar la Asociación en cada momento se mantendrán:
A) Para el asociado que esté al corriente del pago de las cuotas establecidas o que no haya sido sancionado por el artículo 16.
B) Para el jubilado, de por vida.
C) Para las viudas/os, de por vida, salvo en el caso de segundas nupcias y de acuerdo con la regulación que establezca la Junta Directiva.
En cualquiera de los casos no previstos en los anteriores apartados, la Junta Directiva considerará las circunstancias particulares que puedan darse y puedan ser atendidas.

Artículo 19.- La Asamblea General establecerá cada año la cuota de ingreso en la avocación, así como las cuotas mensuales y las extraordinarias que se establezcan si llega el caso.

Artículo 20.- Todo asociado tiene el deber social de compartir y apoyar los fines de la asociación, velar por su prestigio, participar en sus actividades, colaborar en sus tareas, observar las normas de compañerismo y convivencia con los demás miembros de la Asociación y estar al corriente en el pago de cuotas.

Artículo 21.- Los asociados tienen el deber de desempeñar cuantas comisiones o servicios les fueren confiados por la Asamblea General o, en su caso, por la Junta Directiva. El asociado a quien se designe para el desempeño de algún caro o comisión y se negase a cumplirlo, deberá justificar su actitud ante la Junta Directiva y ante la Asamblea General posteriormente, a cuyo conocimiento y resolución se elevará el caso de que se trate.


TITULO III

CAPÍTULO I: Órganos de Gobierno


Artículo 22.- Los órganos de gobierno de la Asociación de la Prensa de Pamplona, de modo ordinario, son dos: La Asamblea General y la Junta Directiva.
De modo extraordinario y limitado en el tiempo podrá funcionar una Comisión Gestora, que se hará cargo de gobierno de la Asociación en los supuestos de dimisión o cese de la Junta Directiva en pleno.


CAPÍTULO II: La Asamblea General

Artículo 23.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación de la Prensa de Pamplona. Sus decisiones son de obligado cumplimiento para todos los asociados y sólo serán recurribles por vía judicial.

Artículo 24.- Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida en primera convocatoria será necesaria la presencia o representación de al menos la mitad más uno de los asociados. En segunda convocatoria será necesario el 25% de asociados entre presentes y representados.

Artículo 25.- Para que los acuerdos adoptados en la Asamblea General tengan validez, será requisito imprescindible que los mismos sean adoptados por la mayoría simple entre los votos presentes y representados.

Artículo 26.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, será preciso obtener la mayoría absoluta de hecho en los siguientes casos:

A) Para modificar los Estatutos de la Asociación.
B) Para enajenar bienes de la Asociación cuando la cuantía de los mismos supere el 25% del cómputo patrimonial, y siempre que sea cual fuere dicha cuantía, el total de los vendidos a lo largo de un año supere dicho porcentaje.
C) Para enajenar y adquirir bienes inmuebles, cuando no esté previsto en los presupuestos, si su cuantía supera 1.000.000 de pesetas o 5.000.000 de pesetas a lo largo del año.

Artículo 27.- Las votaciones que se celebren en la Asamblea General serán públicas, salvo solicitud expresa en contrato a la Presidencia de cualquiera de los asistentes, en cuyo caso deberá ser secreta. En la Asamblea General sólo podrán ser votados los temas incluidos en el. Orden del Día, fijados con anterioridad.
Los asociados que por causa justificada no puedan asistir a la Asamblea General podrán delegar su voto en otro asociado, si lo estiman oportuno.

Artículo 28.- En la Asamblea General, la Junta Directiva informará de todas las solicitudes de ingreso recibidas, tanto de las aceptadas como de las rechazadas, así como de las causas que motivaron tal resolución.

Artículo 29.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.


CAPÍTULO III: La Asamblea General Ordinaria

Artículo 30.- La Asamblea General se reunirá, preceptivamente, una vez al año con carácter ordinario, durante el primer trimestre.
Dicha Asamblea será convocada mediante carta dirigida a cada uno de los asociados, con una antelación mínima de diez días naturales antes de su celebración, incluyendo en la misma el Orden del Día de la sesión, que constará, necesariamente, al menos de los siguientes puntos:

A) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Asamblea General anterior.
B) Lectura y aprobación, si procede, de la memoria de actividades desarrolladas en el año anterior.
C) Examen y aprobación, si procede, de la liquidación del ejercicio anterior, tras la lectura del informe presentado al efecto por la Junta Directiva.
D) Examen y aprobación, si procede, del Presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio del año en curso.
E) Designación de los asociados que integrarán las distintas Comisiones.
F) Ruegos, preguntas y proposiciones.


CAPÍTULO IV: La Asamblea General Extraordinaria

Artículo 31.- Todas las Asambleas Generales que no se ajusten a lo señalado en el artículo 30 tendrán carácter de extraordinarias.
Estas Asambleas deberán ser convocadas por procedimiento ordinario, con siete días, como mínimo, de antelación, y por procedimiento de urgencia, sin este límite de tiempo, pero dando la máxima difusión entre los asociados a la convocatoria, así como el Orden del Día y las razones que justifiquen la urgencia de la convocatoria.

Artículo 32.- La Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo soliciten del Presidente al menos el 25% de los asociados, que harán constar en la solicitud el Orden del Día, con la mayor concreción posible.
Para que la solicitud pueda ser admitida por la Junta Directiva será requisito imprescindible:
A) Que se presente por escrito en la Secretaría de la Asociación.
B) Que las firmas que acompañen al escrito sean identificables, constando aparte el nombre, dos apellidos y el número del D.N.I. de cadauno de los interesados.
Una vez recibida la solicitud en forma, la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 33.- Cuando la Asamblea General decida la anulación de algún acuerdo de la Junta Directiva o presente contra ésta un voto de censura, y para que la anulación o voto de censura sean efectivos, será preciso que la decisión se tome por un número de votos favorables no inferior a la mayoría absoluta del censo de la Asociación. De no lograrse aquella mayoría, pero si se acordase por los dos tercios de los votos presentes se convocará una Asamblea General Extraordinaria con el objeto exclusivo de deliberar sobre el asunto. Para que en esta nueva Junta General prospere la anulación o voto de censura, será preciso que el acuerdo se tome en votación secreta y que se obtenga la mayoría de los dos tercios de los votos presentes. En caso de prosperar el voto de censura, la Junta Directiva estará obligada a presentar su dimisión y a convocar elecciones en el plazo de un mes para la renovación total de la Junta Directiva. En este tiempo se hará cargo de la Asociación la Comisión Gestora.

Artículo 34.- De cada sesión de Asamblea General, el Secretario de la Asociación levantará acta, en la cual se transcribirán literalmente los acuerdos adoptados, que serán leídos al término de la Asamblea. Cualquier asociado podrá obtener certificación de los acuerdos que figuran en las actas aprobadas.


CAPÍTULO V: La Junta Directiva


Artículo 35.- El gobierno, la representación y administración de la Asociación de la Prensa de Pamplona compete a su Junta Directiva, en virtud de la delegación electoral de la Asamblea General.
La Junta Directiva estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal por cada veinte asociados, con un máximo de seis.
Todos los cargos de la Junta Directiva son totalmente gratuitos y para formar parte de ella podrán ser elegibles todos los asociados de la Asociación.

Artículo 36.- Los cargos directivos serán elegidos en Asamblea General Ordinaria por mayoría de votos, en elección libre y secreta y tendrán cuatro años de vigencia. Todos los cargos directivos son reelegibles por dos mandatos consecutivos. Serán nulos los votos electorales emitidos en blanco o con nombre repetido.
Las vacantes que ocurran aisladamente dentro de cada periodo serán provistas por la Junta Directiva hasta la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, la cual procederá a elegir al socio que ha de cubrir la vacante, entre todos los asociados que lo deseen.
En cuanto al proceso electoral, la presentación de candidatos para cada puesto vacante, formando o no candidaturas, se abrirá treinta días hábiles antes de la fecha de las elecciones.
Esta representación se hará por escrito firmado con un mínimo de cuatro firmas de electores.
La proclamación de candidatos se realizará diez días antes de la celebración de las elecciones. En las 48 hora siguientes a la proclamación, los candidatos proclamados podrán formular las observaciones pertinentes, que estimará o no la Junta Directiva.
En el caso de no haber candidatos, todos los asociados se considerarán elegibles.

Artículo 37.- La votación para elegir miembros de la Junta Directiva podrá hacerse directa y personalmente, tomando parte de la Asamblea General en el día y hora señalados por la convocatoria correspondiente, o mediante voto por escrito, entregado en sobre cerrado en la Secretaría de la Asociación o enviado por correo certificado.
En esta segunda modalidad de voto por escrito se observarán las siguientes especificaciones:
Las papeletas con los nombre de quienes aspiren a ser miembros de la Junta Directiva, serán realizadas oficialmente por la Asociación y enviadas a todos los socios. Estas papeletas serán introducidas por los socios que quieran votar mediante carta, en un sobre blanco cerrado, que irá dentro de la carta remitida a la Asociación. En el sobre de ésta, se especificará que “contiene votos”.

Los sobres blancos con los votos serán abiertos por el Presidente en el momento de la votación, poniéndose los medios necesarios para guardar la confidencialidad del voto.
Las causas que se estimarán como suficientes para admitir el voto en estas condiciones, serán fundamentalmente las de enfermedad o compromiso profesional ineludible y coincidente con el día y hora de la votación. Dichas causas deberán especificarse en el escrito que acompañe al sobre blanco con los votos.

Artículo 38.- Aquellos asociados que hubieran sido elegidos sin haber presentado candidatura y no estuviesen de acuerdo con la elección, podrán recurrir y anular esta decisión de la Asamblea General presentando al menos un tercio de las firmas de los socios.

Artículo 39.- El Presidente convoca y preside las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, lleva la representación jurídica de la Asociación y ejecuta y hace ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General, ordena los pagos al Tesorero y pone el visto bueno a las certificaciones de Secretaría.

Artículo 40.- En caso de ausencia o enfermedad del Presidente le sustituirá provisionalmente el Vicepresidente. Les sustituye también en caso de se produzca la vacante del cargo de Presidente por los motivos que fueren. Las demás sustituciones correrán a cargo de quienes, en cada caso, designe la Junta Directiva.

Artículo 41.- El Secretario lleva un libro de altas y bajas de los asociados, en garantía de los mismos, extiende actas, facilita las certificaciones necesarias y redacta la correspondencia social. Además, en unión del Tesorero, redacta también la memoria y el balance de cuentas.

Artículo 42.- El Tesorero lleva el registro de entrada y salida de fondos. No puede pagar sin órdenes del Presidente y dispone de los fondos de maniobra en las cuantías o con el límite previamente estimado por la Junta Directiva.

Artículo 43.- La Junta Directiva se reunirá, cuando menos, una vez al mes en sesión ordinaria y cuantas veces se juzgue preciso por disposición del Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. La convocatoria para estas reuniones se realizará, como mínimo, con 24 horas de antelación, pudiendo ser reducido este plazo a la mitad para las convocatorias de asuntos muy urgentes.

Artículo 44.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos siempre y cuando se hallen presentes en la reunión la mitad más uno de los componentes de la misma.

Artículo 45.- Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva se reflejarán en actas que serán públicas. Los miembros de la Junta podrán solicitar que conste en acta su voto a favor o en contra de los acuerdos adoptados.

Artículo 46
.- Es misión de la Junta Directiva:

A) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes Estatutos, así como los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
B) Tomar cuantas medidas juzgue precisas para el buen funcionamiento de la Asociación.
C) Ordenar los gastos ordinarios exigidos por la conservación, fomento, decoro y mantenimiento de la Asociación y su patrimonio, así como cuantos gastos (ordinarios y extraordinarios) no requieran la aprobación de la Asamblea General.
D) Ostentar la representación de la Asociación en cuantos actos corporativos u oficiales sea obligada o conveniente la presencia de la misma.
E) Convocar las sesiones de la Asamblea General.
F) Nombrar, retribuir y despedir al personal al servicio de la Asociación.
G) Someter a la aprobación de la Asamblea General la liquidación de los ejercicios y el presupuesto anual, así como la memoria de actividades.
H) Resolver sobre las altas y bajas de los asociados.
I) Apoyar, en cuanto sea posible, las justas aspiraciones de los asociados con relación a las empresas a las que pertenecen.
J) Disponer de la mejor inversión de los fondos de la Asociación, buscando en la seguridad más completa el mayor rendimiento de los intereses a favor del capital, una vez oído si procede, el criterio de personas versadas en la materia.
K) Formular las peticiones de reforma de este reglamento ante la superioridad, cuando tales reformas se estimen necesarias y hayan sido previamente aprobadas por la Asamblea General.


CAPÍTULO VI: Ponencias, Secciones y Agrupaciones

Artículo 47.- Para su asesoramiento en aquellas materias que se determinen y para mejor sistematización del trabajo y eficacia de la Junta Directiva, ésta podrá constituir Ponencias, Secciones y Agrupaciones. Será titular de cada Ponencia, Sección o Agrupación el Directivo designado por la Junta y podrán integrarla los asociados que la Junta estime más oportuno.

Artículo 48.- Las Ponencias, Secciones o Agrupaciones tienen carácter asesor y deliberativo, y su misión es la siguiente:

A) Informar sobre las cuestiones que le somete la Junta Directiva a través del ponente titular.
B) Sugerir a la Junta Directiva, a través del ponente correspondiente, actividades y medidas.
C) Colaborar con el ponente a la mejor realización de las funciones que le están encomendadas.


CAPÍTULO VII: La Comisión Gestora

Artículo 49.- De forma extraordinaria funcionará la Comisión Gestora, que asumirá las funciones de la Junta Directiva de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, bien por dimisión de aquélla o porque haya sido cesada por la Asamblea General.
La Comisión Gestora estará formada por cuatro socios en ejercicio, designados mediante sorteo por la Asamblea general. La Comisión estará presidida por el miembro de mayor edad, desempeñando las funciones de Secretario el de menor edad.
La Comisión Gestora se reunirá al día siguiente de tener conocimiento de la dimisión o cese de la Junta Directiva y fijará el plazo para la convocatoria de elecciones, plazo que no podrá exceder de treinta días.


TITULO IV

CAPÍTULO I: Infracciones y Sanciones


Artículo 50.- La condición de miembro de la Asociación de la Prensa de Pamplona se puede perder por los siguientes supuestos:

A) Por voluntad del interesado.
B) Por fallecimiento.
C) Por falsear algún documento de los presentados al solicitar ser admitido en la Asociación.
D) Por resolución de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea General, cuando el interesado haya incurrido en falta grave.
E) Por pertenecer a alguna asociación profesional que compita en el espacio ocupado por la Asociación de la Prensa de Pamplona.

Artículo 51.- Serán consideradas faltas graves las siguientes:

A) Incumplir los deberes fijados por la deontología periodística en el ejercicio de la profesión.
B) No pagar las cuotas sociales
C) Cuantas actuaciones fueran consideradas como tales por la Junta Directiva, en acuerdo motivado.

TITULO V

CAPÍTULO I: Activos y Recursos Económicos de la Asociación

Artículo 52.- Constituyen el activo de la Asociación de la Prensa de Pamplona los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, los valores que tenga depositados en los Bancos, los saldos activos que existan a su nombre en entidades bancarias o de crédito y, en general, cualquier otro bien propiedad de la Asociación.

Artículo 53.- La Asociación de la Prensa de Pamplona, cuenta, para atender a sus fines, con los siguientes recursos:
A) El importe de las cuotas de sus asociados.
B) El producto de los bienes de toda índole, así como cualquier otro recurso legal que sirva para cumplir sus objetivos.

Artículo 54.- La Asociación de la Prensa de Pamplona es propietaria de la cabecera “Hoja del Lunes” y `podrá serlo de la de cualquier otra publicación escrita, agencia informativa, emisora o empresa productora o distribuidora de radio y televisión.

Artículo 55.- En el supuesto de que la Asociación, tras el acuerdo de su Asamblea General, decidiese sacar al mercado cualquier tipo de publicación periódica, o poner en marcha una agencia informativa, emisora o empresa productora o distribuidora de radio y televisión, deberá redactar previamente unos Estatutos que regulen su funcionamiento. Dichos Estatutos deberán ser aprobados, con carácter previo, por la Asamblea General.


TITULO VI

CAPÍTULO I: De la Disolución de la Asociación

Artículo 56.- La disolución de la Asociación de la Prensa de Pamplona podrá ser dotada por acuerdo de la Asamblea General convocada exclusivamente para este objeto con diez días de antelación por lo menos, con la máxima publicidad posible y previa citación expresa de todos los asociados. No podrá acordarse la disolución de la Asociación cuando a ello se opongan 15 asociados por lo menos.

Artículo 57.- Acordada reglamentariamente la disolución de la Asociación, se constituirá una Comisión liquidadora compuesta por el Presidente, Secretario, Tesorero y tres asociados, expresamente designados por la Asamblea General, dejando de existir en ese momento la Junta Directiva como tal.
Dicha Comisión formará el inventario y valoración de todos los bienes de la entidad, que serán enajenados en pública subasta. El producto así obtenido, más el que resultase de la conversión en metálico de los valores existentes, servirá, en primer término, para pagar las obligaciones que aparezcan en contra de la Asociación. Si queda algún remanente, la Asamblea General determinará su mejor empleo.


DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La aprobación y puesta en vigor de los presentes Estatutos implica la anulación de todas las disposiciones establecidas por otros anteriores.

Segunda.- A partir de la aprobación de estos Estatutos, todos los asociados quedan sujetos a cuanto en ellos se prescribe.

Tercera.- La reforma total o parcial de los presentes Estatutos, únicamente podrá efectuarse, a propuesta de la Junta Directiva, por la Asamblea General.
Para llevar a cabo cualquier reforma, se nombrará una Comisión de revisión y reforma, la cual únicamente actuará como mera Comisión informadora y estará formada por un mínimo de tres asociados.


REGLAMENTO DE EXPEDIENTES Y RECURSOS

Artículo 1.- La Junta Directiva de la Asociación de la Prensa de Pamplona podrá abrir expediente disciplinario a aquellos socios que incumplan lo previsto en los Estatutos de la Asociación.

Artículo 2.- Para incoarse un expediente, será preciso que exista un acuerdo en tal sentido de la Junta Directiva, la cual designará, de entre sus miembros, un instructor y un secretario.

Artículo 3.- Una vez designados el instructor y el secretario, su nombramiento le será comunicado fehacientemente al interesado, así como la apertura del expediente y los motivos del mismo, razonados en un pliego de cargos.

Artículo 4.- El socio objeto del expediente dispondrá de unplazo de quince días hábiles para presentar su pliego de descargos o hacerse oír por la Junta Directiva.

Artículo 5.- Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá decidir sobre el expediente incoado, notificando la resolución adoptada al interesado en el plazo máximo de cinco días.

Artículo 6.- Las sanciones aprobadas por la Junta Directiva de la Asociación de la Prensa de Pamplona tendrán carácter cautelar hasta que sean ratificadas por la Asamblea General y podrán ser recurridas por el sancionado ante ésta. Los acuerdos de la Asamblea General al respecto sólo podrán ser recurridos ante los Tribunales de Justicia.





Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 1996.

  POR LA JUNTA DIRECTIVA





ARTICULOS AÑADIDOS EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 9 DE ABRIL DE 2005

•  Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de la Prensa no podrán percibir cantidad alguna como contraprestación a trabajos o encargos dimanados directa o indirectamente de la Asociación. Tampoco pueden hacerlo empresas o sociedades de las que formen parte o en las que presten sus servicios.

•  Las personas que vayan a realizar trabajos para la Asociación de la Prensa de Pamplona deberán ser   elegidos por una comisión formada al menos por tres miembros de la Junta Directiva.

Los presentes artículos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 9 de Abril de 2005.

  POR LA JUNTA DIRECTIVA